La Procuraduría General de la
República solicitó este miércoles prisión preventiva para el senador
Félix Ramón Bautista Rosario, a través de un escrito de acusación y
requerimiento de apertura a juicio depositado ante la Suprema Corte de
Justicia.
En esas atenciones, la
Procuraduría solicitó la designación de un juez de la Instrucción
Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de
prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado
en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida
Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio
Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler
Pimentel yBienvenido Apolinar Bretón Medina, de la forma siguiente:
a) En cuanto al ciudadano Félix
Ramón Bautista Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147,
148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano,que
consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la
Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura
privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos
incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3
literal d);artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de
Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79
numeral 1 y 80 numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función
Pública; los artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a),
b) y c) y26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes
del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras
Infracciones Graves; y artículos 6, 26 numerales2 y 3, 39 numeral 1, 50
numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3, 135, 136, 146numeral 1, 2, 4
y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19
y20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y
artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
b) En cuanto a los ciudadanos
Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez,
Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel
Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por
violación a los artículos 59, 60, 145, 146, 147, 148, 167, 171, 172 y
175 del Código Penal Dominicano que consagran y sancionan la complicidad
en falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso
documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con
la calidad de funcionario público; artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra
b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de
Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves.
Asimismo, solicito la
Procuraduría General de la Republica en aplicación de las disposiciones
de los artículos 226 numeral 7, 294 (parte in fine), y 301 numeral 6 del
Código Procesal Penal, que se IMPONGA como medidas de coerción
consistente en prisión preventiva a los ciudadanosFélix Ramón Bautista
Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García,
Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel
Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por ser
ésta la única que garantiza que los mismos no se sustraigan al proceso
penal que se le sigue por hechos graves.
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